CCAGS · Art. 358

Artículo 358 del Código Civil de Aguascalientes

Libro primero.. De las personas. · Titulo septimo.. De la paternidad y filiacion. · Capitulo i.. De los hijos de matrimonio.

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026

Si la viuda, la divorciada, o aquella cuyo matrimonio fuere declarado nulo, contrajere nuevas nupcias, la filiación del hijo o hija que naciere después de celebrado el nuevo matrimonio, se establecerá conforme a las reglas siguientes:

(REFORMADA, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

I.- Se presume que el hijo o hija es del primer matrimonio si nace dentro de los trescientos días siguientes a la disolución del primer matrimonio y antes de ciento ochenta días de la celebración del segundo;

(REFORMADA, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

II.- Se presume que el hijo o hija es del segundo marido si nace después de ciento ochenta días de la celebración del segundo matrimonio, aunque el nacimiento tenga lugar dentro de los trescientos días posteriores a la disolución del primer matrimonio.

El que negare las presunciones establecidas en las dos fracciones que preceden, deberá probar plenamente la imposibilidad física de que el hijo o hija sea del cónyuge a quien se atribuye; y

(REFORMADA, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

III.- El hijo o hija se presume nacido fuera de matrimonio si nace antes de ciento ochenta días de la celebración del segundo matrimonio y después de trescientos días de la disolución del primero.

Leer de corridodentro de Capitulo i.. De los hijos de matrimonio.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes)
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  • (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

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Transitorios (127 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 358, Código Civil de Aguascalientes (Aguascalientes). Texto vigente, última reforma 21 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-358/

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