Artículo 312 del Código Civil de Chihuahua
Libro primero. De las personas · Título septimo. De la paternidad y filiación · Capítulo I. De los hijos del matrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
El desconocimiento de un hijo, de parte del marido, o de sus herederos, se hará por demanda en forma ante el juez competente. Todo desconocimiento practicado de otra manera es nulo.