Artículo 299 Bis del Código Civil de Tamaulipas
Libro primero. De las personas · Título quinto. De la filiación y paternidad · Capítulo I. De la filiación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
La declaración administrativa sobre presunción de paternidad se realizará conforme a lo dispuesto por la Ley de Paternidad y Maternidad Responsable del Estado de Tamaulipas ante el Oficial del Registro Civil correspondiente.