Artículo 526 del Código Civil de Puebla
Libro segundo. Familia · Capítulo VIII. Filiación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
La filiación resulta:
I.Del nacimiento;
II.De las presunciones legales;
III.Del reconocimiento;
IV.De la adopción; y,
V.De una sentencia que la declare.