Artículo 528 del Código Civil de Puebla
Libro segundo. Familia · Capítulo VIII. Filiación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
El marido no puede desconocer a los hijos comprendidos en la fracción I del artículo anterior:
I.Si se probare que supo antes de casarse el embarazo de su futura cónyuge:
II.Si asistió al acta de nacimiento, o si ésta fue firmada por él o contiene su declaración de no saber firmar;
III.Si a dos o más personas manifestó ser hijo suyo, el de su mujer.