Artículo 530 del Código Civil de Puebla
Libro segundo. Familia · Capítulo VIII. Filiación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
El marido no podrá desconocer a las hijas e hijos favorecidos por las presunciones establecidas en las fracciones II y III del artículo 527, alegando infidelidad de la madre, aunque ésta declare contra la paternidad de aquél, a no ser que el nacimiento se le haya ocultado, o que estando separada del marido, tenga una relación de hecho con otro hombre y éste reconozca como suyo a la hija o hijo de aquélla.