Artículo 868 del Código Civil de Quintana Roo
Libro tercero · Segunda parte especial. Del Derecho de Familia · Título segundo. Del Parentesco y de los Alimentos · Capítulo tercero. De la Filiación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
El marido no puede desconocer a los hijos comprendidos en la fracción I del artículo anterior:
l.- Si se probare que supo antes de casarse el embarazo de su futura consorte;
II.- Si asistió al acta de nacimiento y si ésta fue firmada por él, o contiene su declaración de no saber firmar;
IIl.- Si ha reconocido expresamente por suyo al hijo de su mujer.