Artículo 344 del Código Civil de Guerrero
Libro primero. De las personas · Titulo sexto. De las actas del estado civil · Capítulo III. De las actas de tutela y adopción
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
El acta de tutela contendrá:
I.- El nombre, apellido y edad del incapacitado;
II.- La clase de incapacidad por la que se haya deferido la tutela;
III.- El nombre y demás generales de las personas que han tenido al incapacitado en su patria potestad, antes del discernimiento de la tutela;
IV.- El nombre, apellido, edad, estado civil, ocupación y domicilio, tanto del tutor como del curador;
V.- La garantía dada por el tutor, expresando el nombre, apellido y demás generales del fiador, si la garantía consiste en fianza; o los nombres, ubicación y demás señas de los bienes, si la garantía consiste en hipoteca o en prenda; y
VI.- El nombre del juez que pronunció el auto de discernimiento y la fecha de éste.