Libro primero · Titulo sexto Capítulo III. De las actas de tutela y adopción
Artículo 343
Pronunciado el auto de discernimiento de la tutela y publicado en los términos que disponga el Código de Procedimientos Civiles, el tutor, dentro de las setenta y dos horas siguientes a la fecha de la publicación, presentará copia certificada del auto referido al oficial del Registro Civil, para que levante el acta respectiva. El curador cuidará del cumplimiento de este artículo.
Artículo 344
El acta de tutela contendrá:
I.- El nombre, apellido y edad del incapacitado;
II.- La clase de incapacidad por la que se haya deferido la tutela;
III.- El nombre y demás generales de las personas que han tenido al incapacitado en su patria potestad, antes del discernimiento de la tutela;
IV.- El nombre, apellido, edad, estado civil, ocupación y domicilio, tanto del tutor como del curador;
V.- La garantía dada por el tutor, expresando el nombre, apellido y demás generales del fiador, si la garantía consiste en fianza; o los nombres, ubicación y demás señas de los bienes, si la garantía consiste en hipoteca o en prenda; y
VI.- El nombre del juez que pronunció el auto de discernimiento y la fecha de éste.
Artículo 345
Dictada la resolución judicial que autorice una adopción, el adoptante, dentro del término de ocho días, presentará al oficial del Registro Civil copia certificada de ella, para que se levante el acta correspondiente.
Artículo 346
El acta de adopción contendrá los nombres, apellidos, edad, domicilio, estado civil y nacionalidad del adoptante y del adoptado, el nombre y demás generales de las personas cuyo consentimiento hubiere sido necesario para la adopción y de los que intervengan como testigos. En el acta se insertará íntegramente la resolución judicial que haya autorizado la adopción.
Artículo 347
El juez o tribunal que resuelva que una adopción queda sin efecto, remitirá dentro del término de ocho días copia certificada de su resolución al oficial del Registro Civil, para que cancele el acta de adopción y anote la de nacimiento.