Código Civil de Guerrero
Código Civil de Guerrero

Libro primero · Titulo sexto Capitulo IX. De la rectificación de las actas del estado civil

Arts. 370–3734 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026

Artículo 370

La rectificación o modificación de un acta del estado civil puede interponerse ante los Juzgados de Paz del Poder Judicial y ante la autoridad administrativa Coordinación Técnica del Sistema Estatal del Registro Civil, esta última con sede en Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, en virtud de sentencia o resolución administrativa, salvo el reconocimiento que voluntariamente hagan los padres de su o sus hijos, el cual se sujetará a las prescripciones de este Código.

La sentencia ejecutoriada o resolución administrativa, según sea el caso, se comunicará al oficial del registro civil correspondiente de cada municipio, ante la Coordinación Técnica Estatal citada y se hará una referencia a ella al margen del acta controvertida, sea que el fallo conceda o niegue la rectificación.

El juicio de rectificación puede promoverse por las personas o que se refiera el acta cuestionada; por las que se mencionen en ella como relacionadas con el estado civil de alguno; por los herederos de éstas y aquellas y por las personas que según este código pueden intentar o continuar las acciones del estado civil.

Después de haber realizado el trámite de rectificación o modificación de un acta del estado civil, la Coordinación Técnica del Sistema Estatal del Registro Civil, deberá comunicarlo por escrito al Juez de Paz correspondiente del lugar de residencia de la persona interesada, a efecto de evitar la duplicidad de actuaciones.

Artículo 371

Podrá promoverse la rectificación:

I.Cuando se alegue falsedad del acto registrado; y

II.Cuando se solicite variar algún nombre u otra circunstancia, sea ésta esencial o accidental.

Artículo 372

El juicio de rectificación de acta se seguirá en la forma que se establezca en el Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, en el ámbito de competencia de los Juzgados de Paz dependiente del Poder Judicial del Estado y/o en la Ley N° 495, del Registro Civil del Estado de Guerrero, competencia de la autoridad administrativa.

Artículo 373

La aclaración de las actas del estado civil, procede cuando en el registro existan errores caligráficos, ortográficos o de otra índole que no afecten los datos esenciales de aquéllas y deberán tramitarse ante la Coordinación Técnica del Sistema Estatal del Registro Civil del Gobierno del Estado.

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