Artículo 373 del Código Civil de Guerrero
Libro primero. De las personas · Titulo sexto. De las actas del estado civil · Capitulo IX. De la rectificación de las actas del estado civil
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
La aclaración de las actas del estado civil, procede cuando en el registro existan errores caligráficos, ortográficos o de otra índole que no afecten los datos esenciales de aquéllas y deberán tramitarse ante la Coordinación Técnica del Sistema Estatal del Registro Civil del Gobierno del Estado.