CCGRO · Art. 373 Bis

Artículo 373 Bis del Código Civil de Guerrero

Libro primero. De las personas · Titulo sexto. De las actas del estado civil · Capítulo X. Del registro estatal de deudores alimentarios morosos

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026

La Coordinación Técnica del Sistema Estatal del Registro Civil, tendrá a su cargo la creación, operación y actualización permanente del Registro Estatal de Deudores Alimentarios Morosos, en el que se harán las inscripciones a que se refiere el artículo 291 de este Código, con el propósito de proteger y garantizar los derechos, el interés superior de la niñez y el desarrollo holístico de los acreedores alimentarios. El registro o inscripción deberá contener cuando menos la siguiente información:

Nombre, Apellidos, Clave Única de Registro de Población y Registro Federal de Contribuyentes de la Deudora o Deudor Alimentario Moroso;

Nombre del acreedor o acreedores alimentarios;

Datos del acta del registro civil que acredite el vínculo entre el deudor y acreedor alimentario, en su caso;

Monto de la pensión decretada o convenida, número de pagos incumplidos y monto del adeudo alimentario a la fecha de su inscripción;

Órgano jurisdiccional que ordena el registro; y Datos del expediente o causa jurisdiccional de la que deriva su inscripción al registro.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero)
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  • Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.

Transitorios (14 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 373 Bis, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-373-bis/

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