Artículo 135 Quinquies de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
TÍTULO QUINTO. De la Protección y Restitución Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes · Capítulo Tercero. Del Sistema Nacional de Protección Integral · Sección Cuarta. Del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
El Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias emitirá certificados de no inscripción, a petición de la parte interesada. Para efecto de lo anterior, se dispondrá de un sitio web en el cual se genere automáticamente el certificado de forma gratuita, mismo que contendrá como mínimo la siguiente información:
I.Nombre o nombres, apellidos y Clave Única de Registro de Población del deudor alimentario;
II.Órgano jurisdiccional que ordenó el registro, cuantía de la pensión y estado de cumplimiento.
Artículo 135 Sexties. Las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus competencias, dispondrán lo necesario a fin de establecer como requisito la presentación del certificado de no inscripción en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias. Entre los trámites y procedimientos que podrán requerir la expedición de ese certificado, se encuentran los siguientes:
I.Obtención de licencias y permisos para conducir;
II.Obtención de pasaporte o documento de identidad y viaje;
III.Para participar como candidato a cargos concejiles y de elección popular;
IV.Para participar como aspirante a cargos de jueces, magistrados en el ámbito local o federal;
V.Los que se realicen ante notario público relativos a la compraventa de bienes inmuebles y la constitución o transmisión de derechos reales, y
VI.En las solicitudes de matrimonio, el juez del Registro Civil hará del conocimiento si alguno de los contrayentes se encuentra inscrito en el Registro, mencionando la situación que guardan respecto de las obligaciones que tiene.