LGDNNA · Art. 135 Quáter

Artículo 135 Quáter de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

TÍTULO QUINTO. De la Protección y Restitución Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes · Capítulo Tercero. Del Sistema Nacional de Protección Integral · Sección Cuarta. Del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

La inscripción al Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias deberá especificar cuando menos:

I.Nombre o nombres, apellidos, Clave Única de Registro de Población y clave y homoclave del Registro Federal de Contribuyentes del deudor alimentario;

II.Órgano jurisdiccional que ordenó la inscripción, cuantía del cumplimiento de la obligación alimentaria y plazo de pago de los alimentos definitivos, y

III.Datos del expediente o causa jurisdiccional de la cual deriva la inscripción.

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Última reforma
(DOF)
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Notas de reforma de este artículo

  • Artículo adicionado DOF 08-05-2023

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

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Cómo citar

Artículo 135 Quáter, Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-general-de-los-derechos-de-ninas-ninos-y-adolescentes/articulo-135-quater/

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