Artículo 135 Quáter de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
TÍTULO QUINTO. De la Protección y Restitución Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes · Capítulo Tercero. Del Sistema Nacional de Protección Integral · Sección Cuarta. Del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
La inscripción al Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias deberá especificar cuando menos:
I.Nombre o nombres, apellidos, Clave Única de Registro de Población y clave y homoclave del Registro Federal de Contribuyentes del deudor alimentario;
II.Órgano jurisdiccional que ordenó la inscripción, cuantía del cumplimiento de la obligación alimentaria y plazo de pago de los alimentos definitivos, y
III.Datos del expediente o causa jurisdiccional de la cual deriva la inscripción.