Artículo 373 Sexies del Código Civil de Guerrero
Libro primero. De las personas · Titulo sexto. De las actas del estado civil · Capítulo X. Del registro estatal de deudores alimentarios morosos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Atendiendo el interés superior de la niñez y el principio de máxima protección, el juez competente deberá dar vista al Ministerio Público y a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de las personas deudoras alimentarias morosas para los efectos legales procedentes