Código Civil de Guerrero
Código Civil de Guerrero

Libro primero · Titulo sexto Capítulo X. Del registro estatal de deudores alimentarios morosos

Arts. 373 Bis–373 Sexies5 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026

Artículo 373 Bis

La Coordinación Técnica del Sistema Estatal del Registro Civil, tendrá a su cargo la creación, operación y actualización permanente del Registro Estatal de Deudores Alimentarios Morosos, en el que se harán las inscripciones a que se refiere el artículo 291 de este Código, con el propósito de proteger y garantizar los derechos, el interés superior de la niñez y el desarrollo holístico de los acreedores alimentarios. El registro o inscripción deberá contener cuando menos la siguiente información:

Nombre, Apellidos, Clave Única de Registro de Población y Registro Federal de Contribuyentes de la Deudora o Deudor Alimentario Moroso;

Nombre del acreedor o acreedores alimentarios;

Datos del acta del registro civil que acredite el vínculo entre el deudor y acreedor alimentario, en su caso;

Monto de la pensión decretada o convenida, número de pagos incumplidos y monto del adeudo alimentario a la fecha de su inscripción;

Órgano jurisdiccional que ordena el registro; y Datos del expediente o causa jurisdiccional de la que deriva su inscripción al registro.

Artículo 373 Ter

La constancia que expida el Registro Civil respecto a la inscripción de los deudores alimentarios morosos, contendrá lo siguiente:

Nombre, Apellidos, Clave Única de Registro de Población y Registro Federal de Contribuyentes de la Deudora o Deudor Alimentario Moroso;

Datos del acta del registro civil que acredite el vínculo entre el deudor y acreedor alimentario, en su caso;

Monto de la pensión decretada o convenida, número de pagos incumplidos y monto del adeudo alimentario a la fecha de su inscripción;

Órgano jurisdiccional que ordena el registro; y

Datos del expediente o causa jurisdiccional de la que deriva su inscripción al registro.

La expedición de la constancia de inscripción de deudores alimentarios morosos a favor de los acreedores alimentarios, será exenta del pago de derechos.

Artículo 373 Quáter

La cancelación de la inscripción en el Registro Estatal de Deudores Alimentarios Morosos, procede cuando el deudor demuestre ante la autoridad judicial competente, que ha cumplido con su obligación alimentaria y que la misma se encuentra garantizada en lo futuro o, que ha cesado la obligación alimentaria. La cancelación de la inscripción se tramitará en vía incidental ante el órgano judicial competente.

Artículo 373 Quinquies

La inscripción en el Registro Estatal de Deudores Alimentarios Morosos tendrá los siguientes efectos:

Se considerará prueba plena para el delito de incumplimiento de la obligación alimentaria; y Garantizar la preferencia en el pago de deudas alimentarias.

Artículo 373 Sexies

Atendiendo el interés superior de la niñez y el principio de máxima protección, el juez competente deberá dar vista al Ministerio Público y a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de las personas deudoras alimentarias morosas para los efectos legales procedentes

Índice · CCGRO