Libro primero · Titulo sexto Capítulo VII. De las actas de divorcio
Artículo 364
La sentencia ejecutoriada que decrete un divorcio se remitirá en copia al oficial del Registro Civil para que levante el acta correspondiente.
Artículo 365
El acta de divorcio expresará, el nombre, apellido, edad, ocupación y domicilio de los divorciados, la fecha y lugar en que se celebró su matrimonio, y la parte resolutiva de la sentencia que haya decretado el divorcio.
Artículo 366
Extendida el acta se anotarán las de nacimiento y matrimonio de los divorciados, y la copia de la sentencia mencionada se archivará con el mismo número del acta de divorcio.