Libro primero · Titulo sexto Capítulo IV. De las actas de matrimonio
Artículo 348
Las personas que pretendan contraer matrimonio presentarán un escrito al oficial del Registro Civil del domicilio de cualquiera de ellas, que exprese:
(REFORMADA P.O. No. 37 DE FECHA MARTES 09 DE MAYO DE 2017)
I.Los nombres, apellidos, edad, ocupación y domicilio, tanto de los pretendientes como de sus padres, si éstos fueren conocidos.
II.Que no tienen impedimento legal para casarse; y
III.Que es su voluntad unirse en matrimonio.
Este escrito deberá ser firmado por los solicitantes, y si alguno no pudiere o no supiere escribir, lo hará otra persona conocida, mayor de edad y vecina del lugar.
Artículo 349
Al escrito a que se refiere el artículo anterior, se acompañará:
(REFORMADA P.O. No. 37 DE FECHA MARTES 09 DE MAYO DE 2017)
I.El acta de nacimiento de los pretendientes y en su defecto un dictamen médico que compruebe su edad, cuando por su aspecto no sea notorio que tengan dieciocho años cumplidos;
(DEROGADA, P.O. No. 37 DE FECHA MARTES 09 DE MAYO DE 2017)
II.Derogada;
III.La declaración de dos testigos mayores de edad que conozcan a los pretendientes y les conste que no tienen impedimento legal para casarse. Si no hubiere dos testigos que conozcan a ambos pretendientes, deberán presentarse dos testigos por cada uno de ellos;
IV.Un certificado suscrito por un médico titulado que asegure, bajo protesta de decir verdad, que los pretendientes no padecen sífilis, tuberculosis, síndrome de inmunodeficiencia adquirida, ni enfermedad alguna crónica e incurable que sea, además, contagiosa y hereditaria.
Para los indigentes tienen obligación de expedir gratuitamente este certificado los médicos encargados de los servicios de sanidad de carácter oficial;
(REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 28 ALCANCE I, MARTES 07 DE ABRIL DE 2026)
V.El convenio que los pretendientes deberán celebrar si contrajeran matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal con relación a sus bienes presentes y a los que adquieran durante el matrimonio.
VI.Copia del acta de defunción del cónyuge fallecido si alguno de los contrayentes es viudo, o de la parte resolutiva de la sentencia de divorcio o de nulidad de matrimonio, en caso de que alguno de los pretendientes hubiere sido casado anteriormente; y
VII.Copia de la dispensa de impedimentos, si los hubo.
(REFORMADA, P.O. No. 69, DE FECHA MARTES 27 DE AGOSTO DE 2013)
VIII.- Constancia que acredite la asistencia previa al curso taller de orientación prematrimonial implementado por la Oficialía del Registro Civil Municipal, en el que se deberá hacer del conocimiento a los contrayentes los temas siguientes:
a). Relación de pareja;
b). Proyecto de vida en pareja;
c). Efectos del matrimonio, con relación a los cónyuges y sus descendientes;
d). Regímenes patrimoniales, patria potestad, patrimonio de la familia, paternidad responsable, responsabilidad financiera;
e). Prevención de la violencia familiar, y
f). Causas y efectos del divorcio.
(ADICIONADAS FRACCIONES IX Y X, P.O. EDICIÓN No.10, DE FECHA VIERNES 03 DE
FEBRERO DE 2023) xen el periódico no especifica las fracciones, solo colocan los parrafos
(SIC) La declaración bajo protesta de decir verdad de ambos contrayentes donde manifiesten si han sido o no, acusados o sentenciados por violencia familiar e incumplimiento de la obligación alimentaria; y
(SIC) Constancia de estar o no inscritos en el Registro Estatal de Deudores Alimentarios Morosos.
Artículo 350
El matrimonio se celebrará dentro de los ocho días siguientes de haberse cubierto los requisitos necesarios para contraerse y en el día, hora y lugar señalados al efecto. Los contrayentes comparecerán ante el oficial, personalmente o por apoderado especial, y acompañados de dos testigos, por lo menos, parientes o extraños.
Acto continuo, el oficial del Registro Civil leerá en voz alta la solicitud de matrimonio, los documentos que con ella se hayan presentado y las diligencias practicadas, e interrogará a los testigos acerca de si los pretendientes son las mismas personas a que se refiere la solicitud. En caso afirmativo, preguntará a cada uno de los pretendientes si es su voluntad unirse en matrimonio, y si están conformes, los declarará unidos en nombre de la ley y de la sociedad.
Artículo 351
Concluido este acto, se extenderá inmediatamente el acta de matrimonio en que consten:
I.Los nombres, apellidos, edad, ocupación, domicilios y lugar de nacimiento de las personas contrayentes;
II.Los nombres, apellidos, ocupación y domicilios de las madres y de los padres;
(DEROGADA, P.O. EDICIÓN No. 28 ALCANCE I, MARTES 07 DE ABRIL DE 2026)
III.SE DEROGA
IV.Que no hubo impedimento o que se dispensó;
V.La declaración de las personas contrayentes de ser su voluntad unirse en matrimonio, tomándose y entregándose mutuamente por cónyuges, y la de haber quedado unidas por matrimonio, que hará el oficial a nombre de la sociedad;
VI.La manifestación de cónyuges de que contraen matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal o de separación de bienes; y
VII.Los nombres, apellidos, edad, estado civil, ocupación y domicilios de las personas que testifiquen, su declaración sobre si son o no parientes de las personas contrayentes, y si lo son, en que grado y línea.
El acta será firmada por la persona oficial del Registro Civil, los contrayentes, las personas que testifiquen y las demás que hayan intervenido si supieran y quisieran hacerlo.
Al margen del acta se imprimirán las huellas digitales de las personas contrayentes.
(REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 104 ALCANCE I, 30 DE DICIEMBRE DE 2022)