Artículo 349 del Código Civil de Guerrero
Libro primero. De las personas · Titulo sexto. De las actas del estado civil · Capítulo IV. De las actas de matrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Al escrito a que se refiere el artículo anterior, se acompañará:
(REFORMADA P.O. No. 37 DE FECHA MARTES 09 DE MAYO DE 2017)
I.El acta de nacimiento de los pretendientes y en su defecto un dictamen médico que compruebe su edad, cuando por su aspecto no sea notorio que tengan dieciocho años cumplidos;
(DEROGADA, P.O. No. 37 DE FECHA MARTES 09 DE MAYO DE 2017)
II.Derogada;
III.La declaración de dos testigos mayores de edad que conozcan a los pretendientes y les conste que no tienen impedimento legal para casarse. Si no hubiere dos testigos que conozcan a ambos pretendientes, deberán presentarse dos testigos por cada uno de ellos;
IV.Un certificado suscrito por un médico titulado que asegure, bajo protesta de decir verdad, que los pretendientes no padecen sífilis, tuberculosis, síndrome de inmunodeficiencia adquirida, ni enfermedad alguna crónica e incurable que sea, además, contagiosa y hereditaria.
Para los indigentes tienen obligación de expedir gratuitamente este certificado los médicos encargados de los servicios de sanidad de carácter oficial;
(REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 28 ALCANCE I, MARTES 07 DE ABRIL DE 2026)
V.El convenio que los pretendientes deberán celebrar si contrajeran matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal con relación a sus bienes presentes y a los que adquieran durante el matrimonio.
VI.Copia del acta de defunción del cónyuge fallecido si alguno de los contrayentes es viudo, o de la parte resolutiva de la sentencia de divorcio o de nulidad de matrimonio, en caso de que alguno de los pretendientes hubiere sido casado anteriormente; y
VII.Copia de la dispensa de impedimentos, si los hubo.
(REFORMADA, P.O. No. 69, DE FECHA MARTES 27 DE AGOSTO DE 2013)
VIII.- Constancia que acredite la asistencia previa al curso taller de orientación prematrimonial implementado por la Oficialía del Registro Civil Municipal, en el que se deberá hacer del conocimiento a los contrayentes los temas siguientes:
a). Relación de pareja;
b). Proyecto de vida en pareja;
c). Efectos del matrimonio, con relación a los cónyuges y sus descendientes;
d). Regímenes patrimoniales, patria potestad, patrimonio de la familia, paternidad responsable, responsabilidad financiera;
e). Prevención de la violencia familiar, y
f). Causas y efectos del divorcio.
(ADICIONADAS FRACCIONES IX Y X, P.O. EDICIÓN No.10, DE FECHA VIERNES 03 DE
FEBRERO DE 2023) xen el periódico no especifica las fracciones, solo colocan los parrafos
(SIC) La declaración bajo protesta de decir verdad de ambos contrayentes donde manifiesten si han sido o no, acusados o sentenciados por violencia familiar e incumplimiento de la obligación alimentaria; y
(SIC) Constancia de estar o no inscritos en el Registro Estatal de Deudores Alimentarios Morosos.