Artículo 116 del Código Civil de Tabasco
Documentos
Libro primero. De las personas · Titulo quinto. Del registro civil · Capitulo VI. De las actas de matrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Al escrito a que se refiere el artículo anterior se acompañará:
REFORMADA P.O. 8362 SUPLEMENTO K, 26-OCT-2022
REFORMADA P.O. 7546 SUPLEMENTO G, 31-DIC-2014
REFORMADA P.O. 6915 SUPLEMENTO G, 13-DIC-2008
I.- Copias certificadas de las actas de nacimiento y, en su defecto, un dictamen médico que compruebe su edad cuando por su aspecto no sea notorio que las personas son mayores de dieciocho años;
DEROGADO P.O. 7546 SUPLEMENTO G, 31-DIC-2014
II.- Se deroga;
III.- La declaración de dos testigos mayores de edad que conozcan a los pretendientes y les conste que no tienen impedimento legal alguno para casarse. Si no hubiere dos testigos que conozcan a ambos pretendientes, deberán presentarse dos testigos por cada uno de ellos;
REFORMADA P.O. 7023 SUPTO. EE 26-DICIEMBRE-2009
IV.- Un documento emitido por la Secretaría de Salud del Estado o por otra institución de salud pública o privada, avalada por la primera, que contenga información clara, explícita, con fundamento científico, expresada en lenguaje cotidiano y accesible a toda la población, en el que se informe a los contrayentes los aspectos mas relevantes relacionados con la salud reproductiva, incluidas las enfermedades contraídas por contacto estrecho y prolongado, enfermedades transmitidas por contacto sexual y la prevención de ambas, los riesgos y cuidados del embarazo y el parto, así como los cuidados del recién nacido.
V.- Copia certificada de la constancia relativa a: defunción del cónyuge, del divorcio administrativo, parte resolutiva de la sentencia de divorcio judicial o de nulidad del matrimonio, en caso de que cualquiera de los contrayentes hubiere sido casado anteriormente; y
DEROGADA P.O. 7807 SUPLEMENTOS C, 01-JULIO-2017
VI.- Se deroga.