Artículo 120 del Código Civil de Tabasco
Constancia de celebración
Libro primero. De las personas · Titulo quinto. Del registro civil · Capitulo VI. De las actas de matrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Se levantará el acta de matrimonio en que se hará constar:
I.- Nombres, edad, ocupación, domicilio, nacionalidad y lugar de nacimiento de los contrayentes;
REFORMADA P.O. 7807 SUPLEMENTO C, 01-JULIO-2017
REFORMADA P.O. 7546 SUPLEMENTO G, 31-DIC-2014
II.- Que son mayores de edad.
III.- Nombres, domicilio y nacionalidad de sus padres;
REFORMADA P.O. 7807 SUPLEMENTO C, 01-JULIO-2017
REFORMADA P.O. 7546 SUPLEMENTO G, 31-DIC-2014
IV.- El consentimiento de los contrayentes;
REFORMADA P.O. 7807 SUPLEMENTO C, 01-JULIO-2017
V.- Que no hubo impedimento legal para el matrimonio;
VI.- La declaración de los pretendientes de ser su voluntad unirse en matrimonio y la de haber quedado unidos, que hará el Oficial del Registro Civil en nombre de la ley y de la sociedad;
VII.- La manifestación de los cónyuges de que contraen matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal o de separación de bienes;
VIII.- Nombres, edad, nacionalidad y domicilio de los testigos, su declaración sobre si son o no parientes de los contrayentes; y
IX.- Que se cumplieron las formalidades exigidas por el artículo anterior.
El acta será firmada por el Oficial del Registro Civil, los contrayentes, los testigos y las demás personas que hubieren intervenido si supieren o pudieren hacerlo, asentándose en este último caso la razón por la que alguna de ellas no firma. Al margen del acta imprimirán sus huellas digitales los contrayentes.