CCTAB · Art. 120

Artículo 120 del Código Civil de Tabasco

Constancia de celebración

Libro primero. De las personas · Titulo quinto. Del registro civil · Capitulo VI. De las actas de matrimonio

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026

Se levantará el acta de matrimonio en que se hará constar:

I.- Nombres, edad, ocupación, domicilio, nacionalidad y lugar de nacimiento de los contrayentes;

REFORMADA P.O. 7807 SUPLEMENTO C, 01-JULIO-2017

REFORMADA P.O. 7546 SUPLEMENTO G, 31-DIC-2014

II.- Que son mayores de edad.

III.- Nombres, domicilio y nacionalidad de sus padres;

REFORMADA P.O. 7807 SUPLEMENTO C, 01-JULIO-2017

REFORMADA P.O. 7546 SUPLEMENTO G, 31-DIC-2014

IV.- El consentimiento de los contrayentes;

REFORMADA P.O. 7807 SUPLEMENTO C, 01-JULIO-2017

V.- Que no hubo impedimento legal para el matrimonio;

VI.- La declaración de los pretendientes de ser su voluntad unirse en matrimonio y la de haber quedado unidos, que hará el Oficial del Registro Civil en nombre de la ley y de la sociedad;

VII.- La manifestación de los cónyuges de que contraen matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal o de separación de bienes;

VIII.- Nombres, edad, nacionalidad y domicilio de los testigos, su declaración sobre si son o no parientes de los contrayentes; y

IX.- Que se cumplieron las formalidades exigidas por el artículo anterior.

El acta será firmada por el Oficial del Registro Civil, los contrayentes, los testigos y las demás personas que hubieren intervenido si supieren o pudieren hacerlo, asentándose en este último caso la razón por la que alguna de ellas no firma. Al margen del acta imprimirán sus huellas digitales los contrayentes.

Leer de corridodentro de Capitulo VI. De las actas de matrimonio

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Tabasco)

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  • 3238 artículos con epígrafe.
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Transitorios (23 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 120, Código Civil de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 2 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-120/

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