Artículo 121 del Código Civil de Tabasco
Celebración colectiva
Libro primero. De las personas · Titulo quinto. Del registro civil · Capitulo VI. De las actas de matrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
La celebración colectiva de matrimonios, no exime al Oficial del Registro Civil del cumplimiento estricto de la solemnidad al que se refieren los artículos anteriores.