Artículo 107 del Código Civil de Baja California Sur
Libro primero. De las personas · Titulo cuarto. Del Registro Civil · Capitulo V. De las actas de matrimonio.
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
La celebración colectiva de matrimonios, no exime al Oficial del Registro Civil del cumplimiento estricto de las solemnidades a que se refieren los artículos anteriores.