Artículo 124 del Código Civil de Tabasco
Denuncia de impedimentos
Libro primero. De las personas · Titulo quinto. Del registro civil · Capitulo VI. De las actas de matrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Las denuncias de impedimentos pueden hacerse por cualquier persona. Las que sean falsas, sujetan al denunciante a las penas establecidas para el falso testimonio en materia civil. Siempre que se declare no haber impedimento, el denunciante será condenado al pago de las costas, daños y prejuicios.