Artículo 127 del Código Civil de Tabasco
Suspensión del matrimonio
Libro primero. De las personas · Titulo quinto. Del registro civil · Capitulo VI. De las actas de matrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Denunciado un impedimento, el matrimonio no podrá celebrarse; aunque el denunciante se desista, mientras no recaiga sentencia judicial que declare su inexistencia o se obtenga dispensa de él.