Artículo 130 del Código Civil de Tabasco
Sanción por retardo
Libro primero. De las personas · Titulo quinto. Del registro civil · Capitulo VI. De las actas de matrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
El Oficial del Registro Civil que sin motivo justificado retarde la celebración de un matrimonio, será sancionado por primera vez con una multa hasta de veinticinco veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y, en caso de reincidencia, con la destitución de su cargo.