Artículo 108 del Código Civil de Durango
Libro primero. De las personas · Título cuarto. Del registro civil · Capítulo VII. De las actas de matrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
El Oficial del Registro Civil que sin motivo justificado retarde la celebración de un matrimonio será castigado por la primera vez con una multa de seis veces la Unidad de Medida y Actualización y en caso de reincidencia, con la destitución de su cargo.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 60 P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017