Artículo 104 del Código Civil de Tamaulipas
Libro primero. De las personas · Título segundo. Del registro civil · Capítulo V. Actas de matrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
El Oficial del Registro Civil que sin motivo justificado retarde la celebración de un matrimonio, será castigado, por la primera vez, con una multa equivalente a una vez el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y en caso de reincidencia con la destitución de su cargo.