Artículo 116 del Código Civil de Baja California Sur
Libro primero. De las personas · Titulo cuarto. Del Registro Civil · Capitulo V. De las actas de matrimonio.
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
El Oficial del Registro Civil que, sin motivo justificado, niegue o retarde la celebración de un matrimonio, será sancionado la primera vez con la multa equivalente a 30 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y, en caso de reincidencia, con la destitución del cargo.