Artículo 115 del Código Civil de Guanajuato
Libro primero. De las personas · Título Cuarto. Del Registro Civil · Capítulo VII. De las actas de matrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
El Oficial del Registro Civil que sin motivo justificado retarde la celebración de un matrimonio, será castigado con una multa equivalente a cuarenta veces la Unidad de Medida y Actualización diaria y en caso de reincidencia, con la destitución de su cargo.