Artículo 115 del Código Civil de Baja California Sur
Libro primero. De las personas · Titulo cuarto. Del Registro Civil · Capitulo V. De las actas de matrimonio.
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
El Oficial del Registro Civil que autorice un matrimonio, teniendo conocimiento de que hay impedimento legal, o de que éste se ha denunciado, será sancionado con la destitución del cargo, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que pueda haber incurrido.