Artículo 102 del Código Civil de Aguascalientes
Libro primero.. De las personas. · Titulo cuarto.. Del registro civil. · Capitulo vii.. De las actas de matrimonio.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
El Oficial del Registro Civil que autorice un matrimonio teniendo conocimiento de que hay impedimento legal o que éste sea denunciado, será separado de su cargo sin perjuicio de la responsabilidad penal en que incurra con su conducta.