Artículo 104 Bis del Código Civil de Tamaulipas
Libro primero. De las personas · Título segundo. Del registro civil · Capítulo v bis. Constancia de concubinato
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Las parejas que deseen obtener una constancia de concubinato podrán solicitar su inscripción a la Oficialía del Registro Civil del domicilio de los concubinos, previa resolución de la Coordinación General del Registro Civil.
Artículo Adicionado, P.O. No. 72, del 15 de junio de 2023 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/06/cxlviii-72-150623.pdf
Artículo Reformado, P.O. Extraordinario No. 24, del 22 de septiembre de 2023 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/09/cxlviii-106-050923.pdf