Artículo 102 del Código Civil de Durango
Libro primero. De las personas · Título cuarto. Del registro civil · Capítulo VII. De las actas de matrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Las denuncias de impedimento pueden hacerse por cualquiera persona. Las que sean falsas sujetan al denunciante a las penas establecidas para el falso testmionio (sic) en materia civil. Siempre que se declare no haber impedimento, el denunciante será condenado al pago de las costas, daños y perjuicios.