CCGRO · Art. 351

Artículo 351 del Código Civil de Guerrero

Libro primero. De las personas · Titulo sexto. De las actas del estado civil · Capítulo IV. De las actas de matrimonio

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026

Concluido este acto, se extenderá inmediatamente el acta de matrimonio en que consten:

I.Los nombres, apellidos, edad, ocupación, domicilios y lugar de nacimiento de las personas contrayentes;

II.Los nombres, apellidos, ocupación y domicilios de las madres y de los padres;

(DEROGADA, P.O. EDICIÓN No. 28 ALCANCE I, MARTES 07 DE ABRIL DE 2026)

III.SE DEROGA

IV.Que no hubo impedimento o que se dispensó;

V.La declaración de las personas contrayentes de ser su voluntad unirse en matrimonio, tomándose y entregándose mutuamente por cónyuges, y la de haber quedado unidas por matrimonio, que hará el oficial a nombre de la sociedad;

VI.La manifestación de cónyuges de que contraen matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal o de separación de bienes; y

VII.Los nombres, apellidos, edad, estado civil, ocupación y domicilios de las personas que testifiquen, su declaración sobre si son o no parientes de las personas contrayentes, y si lo son, en que grado y línea.

El acta será firmada por la persona oficial del Registro Civil, los contrayentes, las personas que testifiquen y las demás que hayan intervenido si supieran y quisieran hacerlo.

Al margen del acta se imprimirán las huellas digitales de las personas contrayentes.

Leer de corridodentro de Capítulo IV. De las actas de matrimonio

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • (REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 104 ALCANCE I, 30 DE DICIEMBRE DE 2022)

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

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  • 5 rótulos de encabezado ('Capítulo I') impresos sin línea en blanco bajo el nombre del encabezado anterior se leen como encabezado propio.
  • 2 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.
  • 2 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.
  • 1 encabezados numerados en mayúsculas sin rótulo ('II. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES CON RELACION A TERCERO.') se toman como encabezado de los artículos que siguen.
  • Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Códigos); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se lee solo el área de texto de cada hoja: fuera quedan el título del código impreso dos veces superpuesto en la parte superior y el pie «H. Congreso del Estado de Guerrero», «S.S.P./D.P.L.» con el número de página. Un párrafo cortado por el salto de página se une.
  • Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.

Transitorios (14 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 351, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-351/

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