Artículo 352 del Código Civil de Guerrero
Libro primero. De las personas · Titulo sexto. De las actas del estado civil · Capítulo V. De las actas de defunción
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Ninguna inhumación o cremación se hará sin autorización escrita, dada por el oficial del Registro Civil, quien se asegurará prudentemente del fallecimiento. No se procederá a la inhumación o cremación hasta que pasen veinticuatro horas de la muerte, salvo los casos en que se ordene otra cosa por las autoridades municipales competentes.