Artículo 103 del Código Civil Federal
LIBRO PRIMERO. De las Personas · TITULO CUARTO. Del Registro Civil · CAPITULO VII. De las Actas de Matrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Se levantará luego el acta de matrimonio en la cual se hará constar:
I.Los nombres, apellidos, edad, ocupación, domicilio y lugar de nacimiento de los contrayentes;
II.Si son mayores de edad;
III.Los nombres, apellidos, ocupación y domicilio de los padres;
IV.El consentimiento de las personas contrayentes;
V.Que no hubo impedimento para el matrimonio o que éste se dispensó;
VI.La declaración de los pretendientes de ser su voluntad unirse en matrimonio, y la de haber quedado unidos, que hará el Juez en nombre de la Ley y de la sociedad;
VII.La manifestación de los cónyuges de que contraen matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal o de separación de bienes;
VIII.Los nombres, apellidos, edad, estado civil, ocupación y domicilio de los testigos, su declaración sobre si son o no parientes de los contrayentes, y si lo son, en qué grado y en qué línea.
IX.Que se cumplieron las formalidades exigidas por el artículo anterior.
El acta será firmada por el Juez del Registro Civil, los contrayentes, los testigos, y las demás personas que hubieren intervenido si supieren y pudieren hacerlo.
En el acta se imprimirán las huellas digitales de los contrayentes.