Artículo 101 del Código Civil de Querétaro
Libro Primero. De las personas · Título Quinto. Del Registro Civil · Capítulo Quinto. De las actas de matrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
Se levantará luego el acta de matrimonio en la cual se hará constar:
I.Los nombres, apellidos, edad, ocupación, domicilio y lugar de nacimiento de los contrayentes;
II.Derogada; (P. O. No. 91, 15-X-18)
III..Los nombres, apellidos, ocupación y domicilio de los padres;
IV.Derogada; (P. O. No. 91, 15-X-18)
V.Que no hubo impedimento para el matrimonio o que este se dispensó;
VI.La declaración de los pretendientes de ser su voluntad unirse en matrimonio y la de haber quedado unidos, que hará el juez en nombre de la ley y de la sociedad;
VII.La manifestación de los cónyuges de que contraen matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal o de separación de bienes;
VIII.Los nombres, apellidos, edad, estado civil, ocupación y domicilio de los testigos, su declaración sobre si son o no parientes de los contrayentes y si lo son, en qué grado y en qué línea; y
IX.Que se cumplieron las formalidades exigidas por el artículo anterior.
El acta será firmada por el Oficial del Registro Civil, los contrayentes, los testigos y las demás personas que hubieren intervenido si supieren y pudieren hacerlo.
En el acta se imprimirán las huellas digitales de los contrayentes.