CCQRO · Art. 101

Artículo 101 del Código Civil de Querétaro

Libro Primero. De las personas · Título Quinto. Del Registro Civil · Capítulo Quinto. De las actas de matrimonio

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025

Se levantará luego el acta de matrimonio en la cual se hará constar:

I.Los nombres, apellidos, edad, ocupación, domicilio y lugar de nacimiento de los contrayentes;

II.Derogada; (P. O. No. 91, 15-X-18)

III..Los nombres, apellidos, ocupación y domicilio de los padres;

IV.Derogada; (P. O. No. 91, 15-X-18)

V.Que no hubo impedimento para el matrimonio o que este se dispensó;

VI.La declaración de los pretendientes de ser su voluntad unirse en matrimonio y la de haber quedado unidos, que hará el juez en nombre de la ley y de la sociedad;

VII.La manifestación de los cónyuges de que contraen matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal o de separación de bienes;

VIII.Los nombres, apellidos, edad, estado civil, ocupación y domicilio de los testigos, su declaración sobre si son o no parientes de los contrayentes y si lo son, en qué grado y en qué línea; y

IX.Que se cumplieron las formalidades exigidas por el artículo anterior.

El acta será firmada por el Oficial del Registro Civil, los contrayentes, los testigos y las demás personas que hubieren intervenido si supieren y pudieren hacerlo.

En el acta se imprimirán las huellas digitales de los contrayentes.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga»)
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Cómo citar

Artículo 101, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-101/

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