Artículo 99 del Código Civil de Chihuahua
Libro primero. De las personas · Título cuarto. Del registro civil · Capítulo VII. De las actas de matrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
Se levantará luego el acta de matrimonio en la cual se hará constar:
I.Los nombres, apellidos, edad, nacionalidad, ocupación, domicilio y lugar de nacimiento de los contrayentes;
II.Los nombres, apellidos, ocupación y domicilio de los padres si fuesen conocidos;
III.Se deroga.
IV.Que no hubo impedimento para el matrimonio o que éste se dispensó;
V.La declaración de los pretendientes de ser su voluntad unirse en matrimonio y la de haber quedado unidos, que hará el funcionario actuante en nombre de la ley;
VI.La manifestación de los cónyuges de que contraen matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal o de Separación de Bienes. Cuando por cualquier causa se omitiere esta manifestación, el matrimonio se tendrá por celebrado para todos los efectos legales, bajo el régimen de sociedad conyugal;
VII.Los nombres, apellidos, edad, estado civil, ocupación y domicilio de los testigos, su declaración sobre si son o no parientes de los contrayentes y si lo son, en qué grado y en qué línea; y
VIII.Que se cumplieron sin interrupción alguna las formalidades exigidas por el artículo anterior.
El acta será firmada por el jefe de la oficina, los contrayentes, los testigos y las demás personas que hubieren intervenido si supieren y pudieren hacerlo.
Se anotarán las actas de nacimiento de los contrayentes, asentando la razón de que han contraído matrimonio y si aquellas estuvieren en oficina diversa, se actuará de conformidad con el artículo 79 de éste Código.