CCCHIH · Art. 99

Artículo 99 del Código Civil de Chihuahua

Libro primero. De las personas · Título cuarto. Del registro civil · Capítulo VII. De las actas de matrimonio

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024

Se levantará luego el acta de matrimonio en la cual se hará constar:

I.Los nombres, apellidos, edad, nacionalidad, ocupación, domicilio y lugar de nacimiento de los contrayentes;

II.Los nombres, apellidos, ocupación y domicilio de los padres si fuesen conocidos;

III.Se deroga.

IV.Que no hubo impedimento para el matrimonio o que éste se dispensó;

V.La declaración de los pretendientes de ser su voluntad unirse en matrimonio y la de haber quedado unidos, que hará el funcionario actuante en nombre de la ley;

VI.La manifestación de los cónyuges de que contraen matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal o de Separación de Bienes. Cuando por cualquier causa se omitiere esta manifestación, el matrimonio se tendrá por celebrado para todos los efectos legales, bajo el régimen de sociedad conyugal;

VII.Los nombres, apellidos, edad, estado civil, ocupación y domicilio de los testigos, su declaración sobre si son o no parientes de los contrayentes y si lo son, en qué grado y en qué línea; y

VIII.Que se cumplieron sin interrupción alguna las formalidades exigidas por el artículo anterior.

El acta será firmada por el jefe de la oficina, los contrayentes, los testigos y las demás personas que hubieren intervenido si supieren y pudieren hacerlo.

Se anotarán las actas de nacimiento de los contrayentes, asentando la razón de que han contraído matrimonio y si aquellas estuvieren en oficina diversa, se actuará de conformidad con el artículo 79 de éste Código.

Leer de corridodentro de Capítulo VII. De las actas de matrimonio

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
5a9335eb9812…
Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Chihuahua)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • [Artículo derogado en la fracción III mediante Decreto No. LXV/RFCOD/0459/2017 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 23 de diciembre de 2017]
  • [Artículo reformado mediante Decreto No. 255 87 publicado en el P.O.E. No. 73 del 12 de septiembre de 1987]

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 21 notas de reforma referidas a encabezados (libro, título o capítulo) no se asignan a ningún artículo
  • El encabezado de la fuente añade: 'Sentencia SCJN 109/2016'.
  • Texto tomado del PDF oficial (sin el encabezado repetido de cada página); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco en el PDF.
  • Las notas editoriales de la fuente entre corchetes ('[Artículo reformado mediante Decreto No. …]') van en nota_reforma del artículo, no en el texto.
  • art. 257: el rótulo no trae la palabra 'ARTÍCULO' en la fuente ('257. Los cónyuges divorciados…'); se reconoce por posición (entre 256 y 258).
  • Rótulos agrupados de la fuente ('Artículos 199 y 200 derogados', 'Artículo del 289 al 292. Derogados.'): cada número del grupo se publica como artículo derogado con el rótulo literal como texto (la fuente no trae texto propio para cada uno): 379 al 383 Bis, 2892 al 2893, 2896 al 2900, 2901 al 2913, 2921 al 2936
  • Transitorios agrupados por el encabezado de cada decreto de reforma ('DECRETO No. …' o 'Publicado en el Periódico Oficial …'); los decretos sin encabezado propio quedan con el decreto anterior.

Transitorios (21 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 99, Código Civil de Chihuahua (Chihuahua). Texto vigente, última reforma 24 ago 2024. https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-99/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.