Artículo 101 del Código Civil de Chihuahua
Libro primero. De las personas · Título cuarto. Del registro civil · Capítulo VII. De las actas de matrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
El Jefe de la Oficina que tenga conocimiento de que los pretendientes tienen impedimento para contraer matrimonio levantará una acta, ante dos testigos, en la que hará constar los datos que le hagan suponer que existe impedimento.
Cuando haya denuncia se expresarán en el acta el nombre, apellidos, edad, ocupación, estado civil y domicilio del denunciante insertándose al pie de la letra la denuncia. El acta firmada por los que en ella intervinieron, será remitida al Juez de Primera Instancia o de lo Familiar que corresponda, para que haga la calificación del impedimento.