Artículo 372 del Código Civil de Guerrero
Libro primero. De las personas · Titulo sexto. De las actas del estado civil · Capitulo IX. De la rectificación de las actas del estado civil
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
El juicio de rectificación de acta se seguirá en la forma que se establezca en el Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, en el ámbito de competencia de los Juzgados de Paz dependiente del Poder Judicial del Estado y/o en la Ley N° 495, del Registro Civil del Estado de Guerrero, competencia de la autoridad administrativa.