Artículo 345 del Código Civil de Guerrero
Libro primero. De las personas · Titulo sexto. De las actas del estado civil · Capítulo III. De las actas de tutela y adopción
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Dictada la resolución judicial que autorice una adopción, el adoptante, dentro del término de ocho días, presentará al oficial del Registro Civil copia certificada de ella, para que se levante el acta correspondiente.