Artículo 83 del Código Civil de Aguascalientes
Libro primero.. De las personas. · Titulo cuarto.. Del registro civil. · Capitulo v.. De las actas de tutela.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
El registro de tutela contendrá:
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)
I.- El nombre, apellido y edad del incapacitado;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)
II.- La clase de incapacidad por la que se haya diferido la tutela;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)
III.- El nombre y demás generales de las personas que han tenido al incapacitado bajo su patria potestad antes del discernimiento de la tutela;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)
IV.- El nombre, apellido, edad, profesión y domicilio del tutor y del curador;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)
V.- La garantía dada por el tutor, expresando el nombre, apellido y demás generales del fiador, si la garantía consiste en fianza; o la ubicación y demás señas de los bienes, si la garantía consiste en prenda o hipoteca;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)
VI.- El nombre del Juez que pronunció el auto de discernimiento y la fecha de éste.