CCAGS · Art. 83

Artículo 83 del Código Civil de Aguascalientes

Libro primero.. De las personas. · Titulo cuarto.. Del registro civil. · Capitulo v.. De las actas de tutela.

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026

El registro de tutela contendrá:

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)

I.- El nombre, apellido y edad del incapacitado;

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)

II.- La clase de incapacidad por la que se haya diferido la tutela;

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)

III.- El nombre y demás generales de las personas que han tenido al incapacitado bajo su patria potestad antes del discernimiento de la tutela;

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)

IV.- El nombre, apellido, edad, profesión y domicilio del tutor y del curador;

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)

V.- La garantía dada por el tutor, expresando el nombre, apellido y demás generales del fiador, si la garantía consiste en fianza; o la ubicación y demás señas de los bienes, si la garantía consiste en prenda o hipoteca;

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)

VI.- El nombre del Juez que pronunció el auto de discernimiento y la fecha de éste.

Leer de corridodentro de Capitulo v.. De las actas de tutela.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 6 DE MARZO DE 2000)

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Transitorios (127 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 83, Código Civil de Aguascalientes (Aguascalientes). Texto vigente, última reforma 21 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-83/

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