Artículo 82 del Código Civil de Aguascalientes
Libro primero.. De las personas. · Titulo cuarto.. Del registro civil. · Capitulo v.. De las actas de tutela.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
La omisión del registro de tutela no impide al tutor iniciar en el ejercicio de su encargo ni puede alegarse por ninguna persona como causa para dejar de tratar con él, pero hace responsables al tutor y al curador de esta omisión, la que se sancionará con multa de treinta a cincuenta veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.