Artículo 84 del Código Civil de Aguascalientes
Libro primero.. De las personas. · Titulo cuarto.. Del registro civil. · Capitulo v.. De las actas de tutela.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
Realizado el registro de tutela, se anotará el registro de nacimiento del incapacitado, observándose para el caso de que no exista en la misma oficina del Registro, lo previsto por el Artículo 75.