Artículo 75 del Código Civil de Aguascalientes
Libro primero.. De las personas. · Titulo cuarto.. Del registro civil. · Capitulo iii.. De las actas de reconocimiento.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
Si el reconocimiento se hiciere en Oficialía distinta de aquella en que se realizó el registro de nacimiento, se enviará copia fotostática certificada del registro de reconocimiento a la Oficialía correspondiente para que se haga la anotación.