Artículo 72 del Código Civil de Aguascalientes
Libro primero.. De las personas. · Titulo cuarto.. Del registro civil. · Capitulo iii.. De las actas de reconocimiento.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
Si el reconocimiento se hace por alguno de los otros medios establecidos en este Código, se presentará copia fotostática certificada del registro que lo compruebe para que el Oficial del Registro Civil lo inserte en su parte relativa en el formato de registro.