Artículo 92 del Código Civil Federal
LIBRO PRIMERO. De las Personas · TITULO CUARTO. Del Registro Civil · CAPITULO V. De las Actas de Tutela
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Extendida el acta de tutela, se anotará la de nacimiento del incapacitado, observándose para el caso de que no exista en la misma oficina del Registro, lo prevenido por el artículo 83.