Artículo 90 del Código Civil Federal
LIBRO PRIMERO. De las Personas · TITULO CUARTO. Del Registro Civil · CAPITULO V. De las Actas de Tutela
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
La omisión del registro de tutela no impide al tutor entrar en ejercicio de su cargo, ni puede alegarse por ninguna persona como causa para dejar de tratar con él.