Artículo 89 del Código Civil Federal
LIBRO PRIMERO. De las Personas · TITULO CUARTO. Del Registro Civil · CAPITULO V. De las Actas de Tutela
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Pronunciado el auto de discernimiento de la tutela y publicado en los términos que previene el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, el Juez de lo Familiar remitirá copia certificada del auto mencionado al Juez del Registro Civil para que levante el acta respectiva. El Curador cuidará del cumplimiento de este artículo.